Trámites Hidrocarburos
Trámites Dirección General De Hidrocarburos Y Biocombustibles
Registro de la Sociedad o Comerciante Individual en las Figuras de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos
Refinador, transformador o destilador de petróleo (documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Importador de Hidrocarburos (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Importador y comercializador de hidrocarburos en presentación pre envasado, siempre y cuando este producto se destine a la venta sin modificación ni apertura del envase de origen (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Exportador y reexportador de hidrocarburos (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Mayorista de Hidrocarburos (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Distribuidor de gas licuado del petróleo o gas natural (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Envasador de gas licuado del petróleo (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Transportista de Hidrocarburos (en cuerpos de agua y/o terrestres) (Documentación para cada uno de los establecimientos propiedad de la misma persona juridica)
Estación de servicio de combustibles líquidos (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Estación de servicio de gas licuado del petróleo o gas natural (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Depósitos o tanques de petróleo, hidrocarburos, instalados en cuerpos de agua, aéreos y/o soterrados, para consumo propio o industrial, de cualquier capacidad (ésta figura incluye aquellos depósitos o tanques que sean utilizados por empresas cuyo rubro principal no sea la comercialización de hidrocarburos) (documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Bombas de patio (Documentación del establecimiento que opera como oficina principal)
Comercializador de lubricantes y/o aditivos (documentación para cada uno de los establecimientos propiedad de la misma persona juridica)
Revendedor de Hidrocarburos (documentación para cada uno de los establecimientos propiedad de la misma persona jurídica)
Empresas dedicadas a calibrar equipo dispensador de hidrocarburos (documentación para cada uno de los establecimientos propiedad de la misma persona jurídica)
Empresas dedicadas al mantenimiento y/o limpieza de tanques de hidrocarburos (documentación para cada uno de los establecimientos propiedad de la misma persona jurídica)
Empresas dedicadas a tomar muestras de la calidad y/o cantidad de combustible (composición química, octanaje, etc.) (documentación para cada uno de los establecimientos propiedad de la misma persona jurídica)
Permisos de instalación
Destilador,Refinador y Transformador de Petróleo
Importador de Hidrocarburos
Exportador y reexportador de hidrocarburos
Mayorista de Hidrocarburos
Distribuidor de gas licuado del petróleo o gas natural
Envasador de gas licuado de petróleo o gas natural
Estación de servicios de combustibles liquidos
Estación de servicio de gas licuado del petróleo o gas natural
Depósitos o tanques de petróleo, Hidrocarburos, instalados en cuerpos de agua, aéreos y/o soterrados, para consumo propio o industrial, de cualquier capacidad (esta figura incluye aquellos depósitos o tanques que sean utilizados por empresascuyo rubro principal no sea la comercialización de hidrocarburos)
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Requisitos:
1.Escrito de solicitud dirigido a la Secretaría de Energía (Art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo). 2.Poder del representante legal. 3.Cédula de identidad del representante legal. 4.Poder del apoderado legal. 5.Carné vigente del apoderado legal emitido por el Colegio de Abogados de Honduras. 6.Dirección exacta del establecimiento con croquis y georreferenciación del establecimiento (Universal Transverse Mercator UTM o latitud y longitud). 7.Escritura, contrato o documentos que acrediten la propiedad, arrendamiento o subarrendamiento donde se realizará la instalación. 8.Copia de la Resolución y Licencia Ambiental (Operativa o Funcional) vigente; en caso de Licencias vitalicias o sin fecha de vencimiento debe presentar constancia que acredite la vigencia de la misma, emitida por Mi Ambiente del establecimiento principal; para solicitudes cuya instalación se encuentre regulada bajo la normativa de Marina Mercante, debe acreditar la licencia emitida por ésta. 9.Sistema de transporte estacionario, debe adjuntar adicionalmente copia de la norma internacional de fabricación e instalación que se utilizará en la instalación, capacidad de transporte, tipos de hidrocarburos. 10.Permiso de construcción vigente, emitido por la municipalidad donde se realiza la instalación (Este debe presentarse previo a finalizar la construcción) 11.Constancia de cumplimiento con el plan maestro y las ordenanzas municipales, emitido por la municipalidad donde se realizará la instalación (Este debe presentarse previo a finalizar la construcción) 12.Fecha proyectada del inicio de construcción. 13.Volumen estimado a consumir. 14.Memoria técnica resumida de la instalación. 15.Mantener actualizada la información solicitada en el Acuerdo 47-2009 y sus reformas. 16.Presentar toda la documentación de forma digital. 17.Estudio económico del proyecto. 18.Boleta de pago del TGR correspondiente a la inspección de campo, establecida según la ubicación del establecimiento. (Francisco Morazán L 12,000.00; Zona Insular y la Mosquitia L 32,000.00 y los demás departamentos L 22,000.00) 19.Boleta de pago del TGR correspondiente al permiso de instalación por valor de L 10,000.00 20.Cualquier otro requisito solicitado por la SEN. 21.Toda la información se debe presentar foliada, según el orden de este listado y con una viñeta o pestaña debidamente rotulados, identificando cada requisito. Requisitos Adicionales: Para efectos de estos requisitos deben presentarse las facturas, planos o declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, y quedará sujeto a la comprobación a través de una inspección de campo. 1.Los tanques para contener diésel serán soterrados o superficiales según el caso y los tanques para contener gasolinas serán debidamente soterrados. 2.Al instalar tanques soterrados, éstos deben estar debidamente Certificados por el fabricante y, además, en el caso de tanques para contener gasolina deben ser construidos de doble pared o instalados dentro de una cámara de concreto reforzado con acceso perimetral, para las inspecciones. 3.Los tanques superficiales de combustibles líquidos se instalarán dentro de una pila con muro de retención alrededor del tanque. La altura del muro de retención debe ser por lo menos 15 centímetros más de la altura necesaria para contener el volumen del tanque dentro de la pila. Se usará material impermeabilizante, preferiblemente concreto. 4.Se podrán instalar varios tanques dentro de una misma pila de retención con una separación mínima no menor de un sexto de la suma de los diámetros entre tanques adjuntos; esta separación será utilizada también para separar los tanques del borde interior de la pila de retención. En este caso, la capacidad de la pila debe ser de 1.5 veces el volumen más grande o de 15 centímetros de altura sobre la capacidad más grande del tanque. La tubería superficial debe ser de acero, tipo ASTM A-53 o equivalente cédula 40 mínimo (en caso de usar etanol o mezcla de etanol/ gasolina la tubería NO debe estar galvanizada internamente). No se permite utilizar hierro colado ni PVC. 5.Las instalaciones eléctricas y equipo instalado dentro de la pila o dentro de una distancia de 5.00 metros de cualquiera de los tanques debe ser sellada y también a prueba de explosiones. 6.Los dispensadores deben estar equipados con una válvula de cierre automático. 7.La instalación debe estar equipada con extinguidores del tipo ABC de 30 libras para el combate de incendios. 8.Los Depósitos de Combustible deben contar con un Plan de Contingencia escrito para emergencias. El personal debe estar debidamente capacitado y entrenado al respecto. 9.Los tanques para contener GLP, GLPV y GN, deben cumplir con la norma internacional, de fabricación e instalación correspondiente.Bombas de patio
Permiso de operación y comercialización
Refinador, transformador o destilador de petróleo
Importador de Hidrocarburos
Exportador y reexportador de hidrocarburos
ver requisitos
Requisitos:
1.Escrito de solicitud dirigido a la Secretaría de Energía (Art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo). 2.Poder del representante legal. 3.Cédula de identidad del representante legal. 4Poder del apoderado legal. 5.Carné vigente del apoderado legal emitido por el Colegio de Abogados de Honduras. 6.Permiso de operación vigente, emitido por la alcaldía municipal donde se encuentre el establecimiento establecimientos. 7.Copia de la Resolución y Licencia Ambiental (Operativa o Funcional) vigente; en caso de Licencias vitalicias o sin fecha de vencimiento debe presentar constancia que acredite la vigencia de la misma, emitida por Mi Ambiente del establecimiento. 8.Plan de Contingencia revisado y aprobado, acompañado de la constancia vigente emitida por el Honorable y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 9.En el caso que existan instalaciones de tanques deben contar con un visto bueno por cada tanque instalado por parte del Honorable y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 10.Cuadro explicativo por tubería, manguera y tanque de la capacidad de almacenamiento (nominal y operativa), producto almacenado. 11.Régimen de propiedad o arrendamiento del establecimiento y los tanques (incluir contrato de arrendamiento en su caso). 12.Volumen estimado a exportar y reexportar anualmente por producto. 13.Memoria técnica resumida de la instalación y operación (Para los establecimientos que no consten en el expediente principal). 14.Declaración jurada del representante legal, donde haga constar el cumplimiento de 15 días de inventario de seguridad para cada producto. 15.Aquellos requisitos solicitados para el permiso de instalación que no consten en el expediente. 16.Detalle de los productos a exportar y/o reexportar, volúmenes, aduana de salida, vía de transporte marítima, aérea y/o terrestre, países de destino. 17.Mantener actualizada la información solicitada en el Acuerdo 47-2009 y sus reformas. 18.Presentar toda la documentación de forma digital. 19.Boleta de pago del TGR correspondiente a la inspección de campo, establecida según la ubicación del establecimiento. (Francisco Morazán L 12,000.00; Zona Insular y la Mosquitia L 32,000.00 y los demás departamentos L 22,000.00) 20.Boleta de pago del TGR correspondiente al permiso de operación y comercialización por valor de L 30,000.00 21.Cualquier otro requisito solicitado por la SEN. 22.Toda la información se debe presentar foliada, según el orden de este listado y con una viñeta o pestaña debidamente rotulados, identificando cada requisito.Mayorista Hidrocarburos
Distribuidor de gas licuado del petróleo o gas natural
Envasador de gas licuado de petróleo o gas natural
Estación de servicio de combustibles líquidos
Estación de servicio de gas licuado del petróleo o gas natural
Depósitos o tanques de petróleo, hidrocarburos, instalados en cuerpos de agua, aéreos y/o terrestres soterrados, para consumo propio o industrial, de cualquier capacidad (ésta figura incluye aquellos depósitos o tanques que sean utilizados por empresas cuyo rubro principal no sea la comercializacón de hidrocarburos)
Bombas de patio
Permiso de ampliación
Destilador,Refinador y Transformador de petróleo
Importador de Hidrocarburos
Exportador y reexportador de hidrocarburos
Mayorista de Hidrocarburos
Distribuidor de gas licuado del petróleo o Gas Natural
Envasador de gas licuado de petróleo o gas natural
Estación de servicio de combustibles liquidos
Estación de servivio de gas licuado del petróleo o gas natural
Depósitos o tanques de petróleo, hidrocarburos, instalados en cuerpos de agua, aéreos y/o soterrados, para consumo propio o industrial, de cualquier capacidad (Ésta figura incluye aquellos depósitos o tanques que sean utilizados por empresas cuyo rubro principal no sea la comercializacón de hidrocarburos
Bombas de patio
Permiso Especial de Importación de Cilindros para Contener Gas Licuado del Petróleo, Válvulas y Reguladores de Cilindros para Contener Gas Licuado del Petróleo.
Toda persona natural o jurídica que compre para introducir al país cilindros de capacidad hasta cien (100) libras para contener GLP doméstico, así como válvulas, reguladores y mangueras, estos permisos estarán sujetos al cumplimiento de la norma nacional e internacional y reglamentos técnicos centroamericanos (RTCA);se otorgará por transacción individual. Estas importaciones se autorizan de forma individual por producto, volumen y transacción y no se entenderá en ningún caso como un permiso continuo de importación
Permiso Especial de exportador o reexportador de hidrocarburos
Toda persona natural o jurídica, autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de la CAP, para exportar y reexportar hidrocarburos.(Reexportar solamente los importadores autorizados, exportar permiso especial solo para esta transacción cuando el producto ya este nacionalizado en el pais).
Permiso de exportar o reexportador de cilindros para contener Gas Licuado de Petróleo
Es toda persona natural o juridica, autorizada por la SEN a través de la CAP, para exportar cilindros aptos para contener GLP
Permiso de importación temporal de hidrocarburos
Toda persona natural o jurídica que compre hidrocarburos fuera del país, y que lo ingrese a Honduras, para su comercialización en el mercado nacional o reexportación, para un evento previsto y determinado, estas importaciones se autorizan de forma individual por producto, volumen y transacción y no se entenderá en ningún caso como un permiso continuo de importación
Permiso para cierre temporal o definitivo de tanques, instalaciones (terminales, envasadoras, estaciones de servicio, bombas de patio) y/o operación bajo cualquiera de las figuras
Toda persona natural o jurídica que cuente con un registro en la figura y/o un permiso de operación y comercialización
Inscripción de sello de inviolabilidad o marchamo para cilindro de GLP
Toda persona natural o jurídica que cuente con un registro en la figura y/o un permiso de operación y comercialización
Inscripción de color de cilindros de para Gas Licuado del Petróleo
Todas aquellas personas naturales o jurídica que cuente con el registro y permiso de operación y comercialización como envasador de gas licuado del petróleo
Inscripción de la marca del envasador de cilindros para contener Gas Licuado del Petróleo
Todas aquellas personas naturales o jurídica que cuente con el registro y permiso de operación y comercialización como envasador de gas licuado del petróleo
Inscripción de etiqueta de seguridad y etiqueta del envasador de cilindros de GLP
Todas aquellas personas naturales o jurídica que cuente con el registro y permiso de operación y comercialización como envasador de gas licuado del petróleo
Permiso para la terminal de almacenamiento de hidrocarburos
Ver RequisitosFormatos
Formato - Memoria Técnica del Proyecto a Desarrollar (EDS - Instancia P. de Instalación) (Feb 08.2021)
Requisitos para Programar Inspección de Instalación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos
Trámites UTB
Constancia de inafectibilidad de tierras de productores de biocombustibles
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Requisitos:
1.Nombre de razón social de la empresa y su domicilio. 2.Nombre de Apoderado legal y sus generales. 3.Dirección física de la empresa: Especificar coordenadas colindancias según mapa de ubicación catastral. Anexar fotos de instalaciones. 4.Dirección postal exacta, teléfonos, fax, e- mail. 5.Descripción de la actividad principal a la que se dedica la empresa. 6.Escritura de constitución de sociedad o de comerciante individual registrada vinculada con la producción comercialización de biocombustibles. 7.Registro Tributario Nacional (RTN). 8.Resolución de estar acogido a los beneficios de la ley de Biocombustibles. 9.Copias de escritura de compra de Propiedad debidamente inscritas. 10.Planos y Croquis de la ubicación de las tierras indicando acceso y lugares aledaños debidamente legalizados. 11.Planos Georreferenciados firmados y sellados por profesional competente. 12.Carta Poder o Escritura del poder autenticado. 13.Cuadro resumen de siembras. 14.Comprobar propiedad o titularidad de tierras mediante los siguientes documentos: Constancia de libertad de gravámenes del IP. Constancia de registro del IP. Constancia solvencia Municipal de terrenos. 15.Todo documento que conste en fotocopia se presentara debidamente autenticado o cotejado con su original. 16.Presentar en un CD todos los requisitos antes mencionados. 17.Boleta de pago del TGR correspondiente a la inspección de campo, establecida según la ubicación del establecimiento. (Francisco Morazán 12,000.00; Zona Insular y la Mosquitia 32,000.00 y los demás departamentos 22,000.00) 18.Boleta de pago del TGR correspondiente al Registro ante la UTB, por valor de L 10,000.00Dictamen de exoneración de impuesto, remitido por la Secretaría de Finanzas
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Requisitos:
1.Nombre de razón social de la empresa. 2.Nombre de Apoderado Legal. 3.Dirección física de la empresa. 4.Dirección postal exacta, teléfonos, fax, e- mail, 5.Descripción de la actividad principal a la que se dedica. 6.Desglose por cada rubro por el cual se está solicitando la exoneración, los cuales deben ser debidamente respaldados. 7.Permiso ambiental vigente, en la categoría que corresponde, emitido por La Secretaría de Mi Ambiente 8.Constancia de solvencia extendida por la Servicio de Administración de Rentas (SAR) y Alcaldía municipal, cuando proceda. 9.Copia digital de todos los documentos que se presentan para el registro de la empresa. 10.Todo documento que conste en fotocopia se presentara debidamente autenticado o cotejado con su original. 11.Boleta de pago del TGR correspondiente a la inspección de campo, establecida según la ubicación del establecimiento. (Francisco Morazán 12,000.00; Zona Insular y la Mosquitia 32,000.00 y los demás departamentos 22,000.00)Incorporación a los beneficios con produción de biocombustibles
ver requisitos
Requisitos:
1.Nombre de razón social de la empresa. 2.Nombre de Apoderado Legal. 3.Dirección física de la empresa: Especificar coordenadas colindancias según mapa de ubicación catastral. Anexar fotos de instalaciones. 4.Dirección postal exacta, teléfonos, fax, e- mail, coordenada geográfica 5.Descripción de la actividad principal a la que se dedica. 6.País de procedencia y porcentaje de la inversión o coinversión extranjera, de existir. 7.Actividad a la que se dedicara según Reglamento de la ley para la producción y consumo de Biocombustibles. 8.País de Origen de la Materia Prima (+51% materia prima nacional) 9.Patente o marca del producto (de existir). Anexos a presentar con la solicitud: 10.Escritura de constitución de sociedad o de comerciante individual registrada vinculada con la producción comercialización de biocombustibles. 11.Estudio de factibilidad técnico y económico del proyecto, debidamente firmado por profesional colegiado, identificando claramente la operación a incorporar según Decreto Legislativo No. 144-2007. 12.Planos de las instalaciones, en su caso, firmados por profesional colegiado, identificando claramente la operación a incorporar según Decreto Legislativo No. 144-2007. 13.Permiso ambiental vigente, en la categoría que corresponde, emitido por La Secretaría Mi Ambiente. 14.Escritura de propiedad del terreno donde se desarrollará el proyecto o contrato de arrendamiento con duración mínima de cinco años a partir del momento de la presentación de la solicitud 15.Evidencia actualizada de disponibilidad financiera, acreditadas con constancias o certificaciones bancarias o certificación del contador. 16.Constancia de solvencia extendida por la Servicio de Administración de Rentas (SAR) y Alcaldía municipal del lugar de desarrollo del proyecto, cuando proceda. 17.Copia digital de todos los documentos que se presentan para el registro de la empresa. 18.Todo documento que conste en fotocopia se presentara debidamente autenticado o cotejado con su original. 19.Boleta de pago del TGR correspondiente a la inspección de campo, establecida según la ubicación del establecimiento. (Francisco Morazán 12,000.00; Zona Insular y la Mosquitia 32,000.00 y los demás departamentos 22,000.00) 20.Boleta de pago del TGR correspondiente al Registro ante la UTB, por valor de L 30,000.00Trámites Energía Renovable
Inscripción de empresa suplidora de materiales y equipos de energía solar
Registro de auto-productores de energía eléctrica con fuentes renovables para autoconsumo
ver requisitos
Requisitos:
- Solicitud presentada de Registro como Autoproductor o de Autoconsumo presentada ante Secretaría General de la Secretaría de Energía
- Documentos de Identificación del solicitante, sea persona natural, Constitución de Sociedad o cualquiera que acredite la personalidad jurídica
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de sus órganos competentes por sí o en Coordinación con la Comisión Reguladora de Energía podrán realizar inspecciones técnicas y practicar las pruebas que estime convenientes, así como solicita
- Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía los Registros que se realicen para los efectos que correspondan, sin perjuicio de los requerimientos o información que ésta solicite o requiera el marco de sus competencias a los generadores para autoconsumo
Ejemplo de solicitud de registro de suplidoras
ver requisitos
Exoneración del pago de ISV de bienes y servicios relacionados con infraestructura necesaria para generación de energía eléctrica con recursos renovables
ver requisitos
Formato de memoria técnica
Trámites Seguridad Radiológica
Requisitos para la autorización de el transporte, importación, exportación y transferencia de fuentes de radiación
ver requisitos
Requisitos Legales
- Solicitud presentada a través de un Apoderado Legal ante Secretaría General de la Secretaría de Energía de conformidad a los requisitos técnicos
- Documento de Constitución de Sociedad.
- Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Sociedad o persona natural según corresponda.
- Declaración Jurada ver detalle
- Copia de la Licencia Ambiental, vigente otorgada al usuario final o constancia de tramite vigente.
- Copia de la Autorización de Practica Vigente para la actividad asociada con la fuente de radiación a importar, exportar, transportar o trasferir.
- Recibo Original de Pago por Expedición de Autorización o Renovación de Autorización(Casilla 12209;Otras licencias)
- Recibo Original de Pago por Inspección de Campo mediante TGR-01,(Casilla No.12199;Tasas varias)
- Factura proforma correspondiente a la fuente de radiación que será internada al Territorio Nacional, que incluya las características técnicas de la fuente emisora de radiaciones ionizantes y si corresponde la descripción del equipo que la contiene.
- Declaración de Usuario Final (ver detalle ).
- Certificado de Calidad
- Especificación del Tipo y Categoría del Bulto a ser importado en el caso de que el material radiactivo necesite ser embalado para su transporte.
- Especificaciones técnicas en el caso de equipos generadores de radiaciones ionizantes.
- Justificación técnica sobre los usos finales previstos de la fuente.
- Información complementaria:
- Nombre del destinatario
- Dirección legal del destinatario o establecimiento receptor principal
- radionucleidos y actividad (en GBq, Bq, o Ci) en una fecha especificada por el Estado exportador
- Características de la fuente (Número de Serie, Marca, Modelo, Fabricante) para la solicitud de aprobación cuando estos estén disponibles a través del fabricante
- La fecha estimada de la importación y el número de fuentes
- Factura proforma que acredita la contratación de los servicios de recepción del material radiactivo otorgado por la compañía que recibe la fuente reexportada
- Certificado de Calidad (o hermeticidad) otorgado por el fabricante que deberá incluir, según corresponda (Para Fuentes Radiactivas):
- Actividad del Material Radiactivo.
- Estado físico y forma química del Material Radiactivo.
- Peso, volumen y otras características relevantes del Material Radiactivo.
- Especificación del Tipo y Categoría del Bulto a ser exportado en el caso de que el material radiactivo necesite ser empacado para su transporte
- Justificación técnica del porque se finalizará el uso de material radiactivo
- Información complementaria
- Radionucleidos y actividad (en GBq, Bq, o Ci) en una fecha especificada por el Estado exportador
- Características de la fuente (Número de Serie, Marca, Modelo, Fabricante) para la solicitud de aprobación
- La fecha estimada de la exportación y el número de fuentes
- Copia de la autorización a favor del destinatario para la recepción del material radiactivo otorgada en el país de destino
- Para Autorización de Transferencia se deberá presentar los documentos que acrediten lo siguiente:
- Certificado de Calidad (o hermeticidad) otorgado por el fabricante, de la fuente de radiación a ser transferida.
- Identificación de los explotadores que intervienen en la transferencia
- Identificación de la instalación radiactiva receptora y su correspondiente autorización de práctica vigente
- Justificación técnica del porque se está solicitando la autorización.
- Copia de Autorización de Práctica vigente otorgada a la institución receptora
- Contrato de cesión de derechos y obligaciones sobre la posesión de la fuente a transferir suscrito entre el solicitante de autorización y titular de la institución receptora.
- Objetivo
- Alcance
- Responsabilidades de todas las partes involucradas (Agente aduanero, transportista, operador logístico, etc.)
- Descripción del procedimiento de transporte y aseguramiento del bulto, equipamiento y materiales, equipamiento de protección personal, registro del control radiológico a los vehículos durante el transporte de material radiactivo.
- Nombre de la aduana de ingreso/salida.
- El tiempo de transporte y ruta, así como de las posibles rutas alternas que se utilizaran para el transporte de la remesa.
- Remitente del material radiactivo.
- Nombre de la empresa transportista, así como el consentimiento y aceptación de la remesa para el acarreo de los bultos que contienen las fuentes radiactivas.
- Destinatario final en el territorio nacional.
- Fecha Prevista para la operación del transporte.
- Especificaciones de la remesa que se transporta detallado de la siguiente manera: (Tabla No. 5, en anexos)
- Tipo de bulto
- Categoría del Bulto
- Índice de transporte
- Identificación del vehículo en el que se realizará el transporte.
- Copia de la licencia de conducir del transportista.
- Certificado de buenas condiciones del vehículo.
- Certificado de capacitación en Protección Radiológica de todas las personas involucradas en la práctica.
- Fotografías que verifiquen el etiquetado del vehículo.
- Detalle del sistema de fijación del bulto.
- Plan de Emergencias el cual deberá incluir y describir las acciones y medidas a tomar en un atentado, incidente o accidente que pudiese ocurrir.
Requisitos para la autorización de práctica de Gammgrafía industrial
ver requisitos
Requisitos Legales: Los requisitos listados en este documento aplican a todas las actividades de radiografía o gammagrafía industrial con fuentes radiactivas y/o equipos de rayos X
- Solicitud presentada a través de un Apoderado Legal ante Secretaría General de la Secretaría de Energía (SEN)
- Documento de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual.
- Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Sociedad o persona natural según corresponda
- Copia del documento de identificación del personal que esté involucrado en la práctica.
- Un Programa Protección Radiológica (PPR), que cumpla con los términos de referencia establecidos por la DGSR, elaborado por un especialista o asesor en la materia (Ver requisitos técnicos, Tabla 1)
- Declaración Jurada (Debidamente autenticada) de la documentación, firmada por el representante legal de la empresa, así como por el asesor o especialista en materia de protección radiológica que elabora PPR, de conformidad al formato establecido por la Secretaría General de la SEN.
- Recibo Original de Pago por Inspección de Campo mediante TGR-01 (Casilla No. 12199; Tasas varias).
- Recibo Original de Pago por expedición de autorización o renovación de autorización mediante TGR-01 (Casilla No.12209;Otras licencias).
-
- El Programa de Protección Radiológica (PPR) deberá al menos contener
- Una Memoria Analítica de Cálculo de Blindaje (Gammagrafía Fija) elaborada por un profesional cualificado que verifique que el diseño y la construcción de los locales, y el emplazamiento de las fuentes de radiación, garantizarán la Seguridad Radiológica de los Trabajadores y del Público.
- Un Plano de los locales (Gammagrafía Fija), el cual se diseñe e incluya lo siguiente:
- Escala del plano 1:75 o 1:100.
- Se identifique claramente el área donde se ubicará el equipo de gammagrafía y se describa las áreas circundantes.</>
- La designación formal de Oficial de Protección Radiológica responsable de ejecutar los planes y programas de protección radiológica, contenidos en el manual, aprobado por la Autoridad Reguladora
- Un Inventario de Fuentes de Radiación en donde se describa:
- Todos los radionucleidos que se emplearán o almacenarán;
- Las actividades en unidades en Sistema Internacional (SI) y, salvo para los materiales de período de desintegración breve junto con la fecha en que se determinó la actividad;
- Cada contenedor de fuentes o dispositivo que contenga (o que contendrá) materiales radiactivos indicando marca, modelo y número de serie. En este inventario se incluirán las fuentes para controlar los equipos tipo “crawler” y las fuentes de control de medidores.
- Una Evaluación de la Seguridad que:
- Catalogue las maneras en que podrían producirse las exposiciones normales y las posibles exposiciones accidentales.
- Determine las magnitudes previstas de las exposiciones normales y, en la medida de lo razonable y de lo practicable, estime las probabilidades y magnitudes de las posibles exposiciones accidentales.
- Un Manual de procedimientos que contenga y describa
- Las medidas de seguridad adoptadas para la supervisión de los trabajadores y del lugar de trabajo
- La clasificación y localización de las zonas supervisadas y controladas
- El mantenimiento y la dotación de equipo de protección personal y de equipo de detección de la radiación
- Las normas de trabajo que se aplicarán a las operaciones de gammagrafía industrial describiendo:
- El empleo de blindajes y bajo que circunstancia;
- La distancia y el tiempo de exposición;
- La identificación y la señalización de los límites del emplazamiento en campo;
- Los procedimientos de verificación antes de las exposiciones de manera que no esté presente ninguna persona no autorizada
- La supervisión y el control de los límites del emplazamiento de trabajo;
- El empleo de las señales de advertencia de exposición;
- La utilización habitual de detectores, las alarmas y los dosímetros personales;
- Los controles preoperacionales a los equipos, fuentes y equipo de seguridad;
- El empleo de colimadores de haces;
- La filtración del haz de rayos X y de receptores rápidos de imágenes para reducir al mínimo la dosis;
- El empleo de sirenas de advertencia en el equipo tipo “crawler” en las tuberías
- Para aquellos trabajos en emplazamientos temporales, describir las medidas adoptadas para reducir las exposiciones de personal ajeno a la práctica (Público).
- El Programa de Monitoreo Radiológico de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, indicando el proveedor de servicios reconocido en el país;
- El inventario de los detectores existentes en la empresa. (Detállense las cantidades de detectores, alarmas y dosímetros personales y los procedimientos para asegurar que cada equipo de radiografía esté dotado de un detector que funcione)
- La calibración de los detectores (y los controles ordinarios de funcionamiento), incluyendo nombre del prestatario de servicios de calibración y la frecuencia de esta
- El diseño y la construcción de las instalaciones de almacenamiento, incluyendo las de carácter temporal en emplazamientos sobre el terreno semipermanente. (Deberá demostrar los procedimientos para el adecuado control de las fuentes a fin de reducir al mínimo el riesgo de incendio y prevenir la sustracción o el extravío accidental de las fuentes de radiación)
- Las disposiciones para la atención periódica del equipo, los ensayos y el mantenimiento de los contenedores de fuentes, los cables de enrollado, los tubos de trasvase de fuentes, los conectores entre las fuentes y los cables, los ensayos por frotis de las fuentes selladas (salvo las fuentes de período de semidesintegración breve) y la curvatura en S de los contenedores blindados de uranio gastado, etc., en cumplimiento de las recomendaciones de los fabricantes.
- El procedimiento para garantizar la implementación del PPR en la instalación y las disposiciones en materia de auditorías sistemáticas de la seguridad, incluyendo de la llevanza del inventario de las fuentes, el diario de desplazamientos de las fuentes, las condiciones de almacenamiento, las prácticas de trabajo seguras, las tasas de dosis en las distintas zonas, las señales de advertencia, etc.
- Los protocolos del Oficial de Protección Radiológica para las auditorías ordinarias y no anunciadas de las prácticas de trabajo, en el que lo faculta para interrumpir actividades si se considera que no son seguras o que incumplen las normas;
- Los procedimientos y las disposiciones para la gestión de los desechos radiactivos, comprendida la gestión de las fuentes gastadas y/o en desuso, e información sobre las disposiciones financieras para esas finalidades.
- Los procedimientos para asegurar el cumplimiento del Reglamento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, comprendido el transporte a y desde los emplazamientos sobre el terreno.
- Los procedimientos para hacer frente a diferentes tipos de emergencias, con inclusión de la gama del equipo de seguridad disponible (por ejemplo, tenazas con control a distancia, recipientes de plomo, perdigones de plomo en bolsas, cortapernos, etc).
- Los procedimientos para notificar al Órgano Regulador:
- Las dosis de radiación ocupacional o del público que sobrepasen los limites prescritos;
- Los incidentes y accidentes que haya de notificar;
- Cualquier cambio de importancia que haya habido respecto a la información facilitada con anterioridad al órgano regulador.
- Cualificaciones Profesionales del personal mediante hoja de vida, detallando claramente en una hoja de vida lo siguiente:
- Formación y experiencia en Protección Radiológica de los Técnicos en gammagrafía o personal que manipulara la fuente de radiación,
- Demostrar que el Titular tiene, o tendrá, personal suficiente para que cada trabajador esté bajo la supervisión inmediata de un personal cualificado durante todas las exposiciones.
- Constancia de aptitud psicofísica del personal que labora en las actividades de gammagrafía.
Requisitos para la autorización de práctica de medicina nuclear
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Requisitos Legales: Aplican a todas las actividades que hacen uso de fuentes de radiación abiertas para diagnóstico médico y tratamiento
- Solicitud presentada a través de un Apoderado Legal ante Secretaría General de la Secretaría de Energía
- Documento de Constitución de Sociedad
- Copia del Registro Nacional Tributario (RTN) de la Sociedad o persona natural según corresponda
- Un Programa Protección Radiológica (PPR), que cumpla con los términos de referencia establecidos por la DGSR, elaborado por un especialista o asesor en la materia (Ver requisitos técnicos, Tabla 1)
- Declaración Jurada (Debidamente autenticada) de la documentación, firmada por el representante legal de la empresa, así como por el asesor o especialista en materia de protección radiológica que elabora PPR, de conformidad al formato establecido por la Secretaría General de la SEN (ver detalle).
- Copia de la Licencia Ambiental, vigente otorgada al usuario final o constancia de tramite vigente
- Copia de la Licencia Sanitaria vigente otorgada a instalaciones que ya están operando o constancia de tramite vigente para instalaciones que inician operaciones.
- Recibo Original de Pago por Inspección de Campo mediante TGR-01 (Casilla No. 12199; Tasas varias).
- Recibo Original de Pago por expedición de autorización o renovación de autorización (Casilla 12209; Otras licencias).
- Una Memoria Analítica de Cálculo de Blindaje elaborada por un profesional cualificado que verifique que el diseño y la construcción de los locales, y el emplazamiento de las fuentes de radiación, garantizarán la Seguridad Radiológica de los Trabajadores y del Público.
- Un plano de los locales donde se encuentran las fuentes de radiación y las barreras de blindaje, en una escala de 1:75 o 1:100. El plano debe demostrar la ubicación del servicio y su relación con el resto de los ambientes dentro de la instalación.
- El plano y el informe deben demostrar el cumplimiento de las restricciones apropiadas de la dosis de radiación, los límites de dosis mediante los adecuados métodos científicos
- Así mismo el plano deberá abordar también cuestiones como; los procedimientos de purga de gases; la ventilación (por ejemplo, para radionúclidos gaseosos o aerosoles); las líneas de eliminación de los desechos líquidos y los métodos de dilución para asegurar el cumplimiento de los reglamentos; las trampas de desconexión; el acabado del banco de trabajo, las paredes y otros acabados de las superficies para la descontaminación rápida; la iluminación de la sala, etc.
- La designación formal de Oficial de Protección Radiológica responsable de ejecutar los planes y programas de protección radiológica, contenidos en el manual, aprobado por la Autoridad Reguladora
- Un Manual de Protección Radiológica Ocupacional que contenga y describa:
- Las disposiciones adoptadas para la supervisión de los trabajadores y de los sitios de trabajo.
- La clasificación y descripción de las zonas controladas y supervisadas
- Las normas y los procedimientos locales de trabajo dentro del servicio de medicina nuclear.
- El mantenimiento y la dotación de equipo de protección personal y de equipo de detección de la radiación;
- Especifíquese el proveedor de servicios de dosimetría personal autorizado por la Autoridad Reguladora;
- El (los) tipo(s) de monitores del personal que se emplearán en el área de trabajo;
- La frecuencia prevista de los monitoreos ambientales;
- La llevanza de registros de dosis y cómo se comunicarán de manera habitual al personal los registros de dosis y tendrá acceso a ellos (sean cuales fueren los resultados que arrojen);
- El programa deberá abordar también la cuestión del monitoreo biológico cuando sea pertinente;
- El inventario de los medidores y detectores de contaminación;
- La calibración de los medidores (y los controles ordinarios del funcionamiento), con inclusión del nombre del prestatario de servicios de calibración y la frecuencia de las calibraciones;
- Las disposiciones adoptadas para garantizar la seguridad física y tecnológica de las fuentes abiertas y selladas utilizadas en el servicio.
- Un Manual de Protección Radiológica del Paciente que contenga y describa:
- Las disposiciones para la calibración de las fuentes utilizadas para exposición médica;
- La dosimetría clínica;
- Los programas de garantía de la calidad actividades diagnósticas y terapéuticas;
- Las normas de trabajo que se aplicarán a los procedimientos de medicina nuclear (por ejemplo, la correcta identificación de los pacientes y las dosis que se administrarán, el empleo del blindaje, la distancia y el tiempo, el empleo de señales de advertencia, los medidores, las alarmas y los dosímetros del personal);
- Los controles preoperacionales para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
- Los procedimientos para detectar la contaminación y su tratamiento
- La calibración y los controles ordinarios del funcionamiento de los calibradores de dosis.
- Las disposiciones para el control del mantenimiento y la calibración del equipo de obtención de imágenes y de recuento, la llevanza del inventario de las fuentes, el diario de desplazamientos de las fuentes, la eliminación de los desechos, las condiciones de almacenamiento, las prácticas de trabajo seguras, las tasas de dosis en las distintas zonas, las señales de advertencia;
- Los protocolos de la entidad para asegurar que se reduzcan al mínimo las dosis que se administren a los pacientes velando por que sean practicables, que la actividad de las sustancias radiactivas administradas a los pacientes se ajuste a los valores establecidos en las directrices de un órgano o una organización profesional reconocidos. Inclúyase;
- Los protocolos de la entidad para el trato que se dará a los pacientes que vayan a ser sometidos a terapia con fuentes radiactivas no selladas (administración de la fuente radiactiva en un entorno satisfactorio; cumplimiento de los límites de las descargas; identificación de los pacientes tratados; informar adecuadamente a los pacientes de las precauciones en materia de seguridad radiológica que deberán observar cuando se les dé de alta; las medidas que se adoptarán ante el fallecimiento prematuro del paciente (por ejemplo, durante la autopsia, el embalsamamiento, la cremación)
- Un informe sobre las obras físicas que detalle:
- a. El diseño y la construcción de las instalaciones de almacenamiento transitorios y permanente de fuentes de radiación;
- b. El diseño y la construcción de las instalaciones de almacenamiento transitorios y permanente de los desechos sólidos y líquidos generados por el servicio;
- c. Los controles realizados a las fuentes para reducir al mínimo el riesgo de incendio y prevenir la sustracción o el extravío accidental de las fuentes de radiación;
- d. Los procedimientos del explotador para supervisar los bultos que entran y salen;
- Un manual de procedimientos que describa:
- Prueba de que el OPR está facultado para interrumpir actividades si se considera que no son seguras o que incumplen las normas.
- Las disposiciones adoptadas para la gestión de los desechos radiactivos.
- Las disposiciones para asegurar el cumplimiento del reglamento de transporte.
- Las disposiciones para hacer frente a diferentes tipos de emergencias, con inclusión de la gama del equipo de seguridad disponible.
- Las disposiciones para notificar a la Autoridad Reguladora:
- Las dosis de radiación ocupacional o del público que sobrepasen los límites prescritos;
- los incidentes y accidentes que haya que notificar; y
- cualquier cambio de importancia que haya habido respecto de la información facilitada con anterioridad al Órgano Regulador.
- Un Informe de Evaluación de la Seguridad que aborde lo siguiente:
- Un listado de escenarios en que podrían producirse las exposiciones normales y las posibles exposiciones ACCIDENTALES, teniendo en cuenta el efecto de sucesos externos a las fuentes y de sucesos en que intervengan directamente las fuentes y su correspondiente equipo.
- La determinación de las magnitudes previstas de las exposiciones normales y, en la medida de lo razonable y de lo practicable, estime las probabilidades y magnitudes de las posibles exposiciones NORMALES O ANORMALES/ACCIDENTALES;
- Que evalúe la Calidad y la Amplitud de las disposiciones sobre Protección y Seguridad, que exponga la probabilidad y la magnitud de las exposiciones potenciales;
- Las cualificaciones, formación y experiencia de los facultativos médicos, el personal de enfermería (de acuerdo con la práctica) y tecnólogos.
- Constancia de aptitud psicofísica del personal que labora en instalaciones de radiodiagnóstico.
Requisitos para la autorización de la práctica de radiodiagnóstico dental extraoral
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Requisitos legales:
- Solicitud presentada a través de un Apoderado Legal ante Secretaría General de la Secretaría de Energía (SEN)
- Documento de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual.
- Copia del Registro Nacional Tributario (RTN) de la Sociedad o persona natural según corresponda
- Copia del documento de identificación del personal que esté involucrado en la práctica.
- Un Programa Protección Radiológica (PPR), que cumpla con los términos de referencia establecidos por la DGSR, elaborado por un especialista o asesor en la materia (Ver requisitos técnicos, Tabla 1)
- Declaración Jurada (debidamente autenticada) de la documentación, firmada por el representante legal de la empresa, así como por el asesor o especialista en materia de protección radiológica que elabora PPR, de conformidad al formato establecido por la Secretaría General de la SEN (ver detalle).
- Copia de la Licencia Sanitaria vigente otorgada al usuario final para instalaciones que ya están operando o constancia de tramite vigente para instalaciones que inician operaciones.
- Todo documento que se presente en fotocopia deberá estar autenticado, los documentos emitidos en el extranjero deberán ser apostillados cuando así se requiera.
- Recibo Original de Pago por Inspección de Campo mediante TGR-01 (Casilla No. 12199; Tasas varias).
- Recibo Original de Pago por expedición de autorización o renovación de autorización mediante TGR-01 (Casilla No.12209;Otras licencias).
- Una Memoria Analítica de Cálculo de Blindaje, presentar un informe de un profesional cualificado que verifique que el diseño y la construcción de los locales, y el emplazamiento de las fuentes de radiación, garantizarán la Seguridad Radiológica de los Trabajadores y del Público.
- Un plano de los locales donde se encuentran las fuentes de radiación, en una escala de 1:75 o 1:100. El plano debe demostrar la ubicación del servicio y su relación con el resto de los ambientes.
- Un Manual de Procedimientos que contenga y describa:
- relativo a la operación, mantenimiento y protección radiológica,
- las normas de trabajo que incluyan la supervisión de los trabajadores y del lugar de trabajo,
- la clasificación de las zonas (supervisada y controlada),
- el mantenimiento y dotación de equipo de protección personal
- un programa de capacitación de refresco y actualización de conocimientos en Seguridad Radiológica.
- Las cualificaciones, formación y experiencia de los facultativos médicos odontológicos, el personal de enfermería (de acuerdo con la práctica), tecnólogos.
- Especifíquese el proveedor de servicios, el (los) tipo(s) de monitores de dosimetría personal que se emplearán y la frecuencia prevista del monitoreo.
- Un Manual de Programa de Protección Radiológica de los Pacientes, que contenga y describa:
- La correcta identificación de los pacientes,
- El empleo del blindaje para protección del paciente (chalecos, collarines, etc.),
- La distancia y el tiempo de exposición durante el estudio,
- Tabla descriptiva de técnicas radiográficas empleadas para los diferentes estudios radiológicos (kVp, mAs, estructura, etc.),
- El empleo de señales de advertencia dentro y fuera de la sala.
- Las disposiciones para notificar a la Autoridad Reguladora:
- Las dosis de radiación ocupacional o del público que sobrepasen los límites los incidentes y accidentes que haya que notificar; y prescritos;cualquier cambio de importancia que modifique las condiciones originales de la solicitud.
- La designación formal del Oficial de Protección Radiológica (OPR) por el representante legal, para las instalaciones de radiografía extraorales y clínicas odontológicas universitarias.
- Constancia de aptitud psicofísica del personal que labora en instalaciones de radiografía extraorales.
- Certificado del estado de funcionamiento de los equipos emisores de radiación ionizante, incluyendo el nombre del fabricante, modelo y número de serie.
Requisitos para solicitud de autorización para la utilizacion de medidores nucleares fijos y/o portatiles
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Requisitos legales:
- Solicitud presentada a través de un Apoderado Legal ante Secretaría General de la Secretaría de Energía (SEN)
- Documento de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual.
- Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Sociedad o persona natural según corresponda
- Copia del documento de identificación del personal que esté involucrado en la práctica.
- Un Programa Protección Radiológica (PPR), que cumpla con los términos de referencia establecidos por la DGSR, elaborado por un especialista o asesor en la materia (Ver requisitos técnicos, Tabla 1)
- Declaración Jurada (debidamente autenticada) de la documentación, firmada por el representante legal de la empresa, así como por el asesor o especialista en materia de protección radiológica que elabora PPR.
- Copia de la Licencia Sanitaria vigente otorgada a instalaciones que ya están operando o constancia de tramite vigente para instalaciones que inician operaciones.
- Copia de la Licencia Ambiental o constancia de tramite vigente
- Recibo Original de Pago por Inspección de Campo mediante TGR-01 (Casilla No. 12199; Tasas varias).
- Recibo Original de Pago por expedición de autorización o renovación de autorización mediante TGR-01 (Casilla No.12209; Otras licencias).
- Un Plano de los locales (Medidores Fijos), a una Escala de 1:75 o 1:100, Legible, en donde se identifique claramente el área donde se ubicará el o los medidores nucleares fijos. El plano debe ser elaborado, firmado y sellado por un profesional debidamente colegiado.
- La designación formal de Oficial de Protección Radiológica responsable de ejecutar los planes y programas de protección radiológica, contenidos en el manual, aprobado por la Autoridad Reguladora.
- El Inventario de Fuentes de Radiación en donde se describa:a. Todos los radionucleidos que se emplearán o almacenarán. b. Expónganse todas las actividades en unidades SI y la fecha que se determinó la actividad. c. Identifíquese cada contenedor de fuentes o dispositivo que contenga (o que contendrá) materiales radiactivos por su fabricante, modelo y número de serie. d. Todos los equipos generadores de radiación (Rayos X)
- Un manual de procedimientos que contenfa y describa:a. Las normas de trabajo para: i. Las personas que utilizan medidores portátiles y para las que trabajan cerca de medidores fijos; ii. las que trabajan dentro de silos o tolvas, etc., en los que se han montado medidores; iii. y para las encargadas de cambiar las ventanas o colimadores de los medidores de baja energía incorporados al proceso. b. El mantenimiento y la dotación de equipo de protección personal y de equipo de detección de la radiación. c. El listado de equipos de detección de la radiación y su calibración d. Especifíquese el proveedor de servicios de dosimetría reconocido en el país. e. Los mecanismos para la supervisión de las fuentes que entran y salen f. Los procedimientos para hacer frente a emergencias Radiológicas. g. Las disposiciones en materia de auditorías sistemáticas a la seguridad radiológica con inclusión del control del inventario de las fuentes, el diario de desplazamientos de las fuentes, las condiciones de almacenamiento, las prácticas de trabajo seguras, las tasas de dosis en las distintas zonas, las señales de advertencia, etc h. Los controles de los medidores que se retiren temporalmente de sus ubicaciones (fijas) instaladas durante las operaciones de mantenimiento de la planta i. Los procedimientos para asegurar el cumplimiento del Reglamento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, comprendido el transporte a y desde los emplazamientos sobre el terreno. j. Los procedimientos para efectuar controles ordinarios de fugas de todos los medidores radiactivos k. Los procedimientos para notificar al Órgano Regulador: i. Las dosis de radiación ocupacional o del público que sobrepasen los limites prescritos; ii. Los incidentes y accidentes que haya de notificar; iii. Cualquier cambio de importancia que haya habido respecto a la información facilitada con anterioridad al órgano regulador l. Las disposiciones financieras y técnicas para la disposición final de las fuentes radiactivas de todos los medidores
- Un informe describiendo el diseño y la construcción de las instalaciones de almacenamiento de las fuentes, incluyendo las de carácter temporal en emplazamientos sobre el terreno semipermanente. Deberá demostrar los procedimientos para el adecuado control de las fuentes a fin de reducir al mínimo el riesgo de incendio y prevenir la sustracción o el extravío accidental de las fuentes de radiación
- Un informe conteniendo la Evaluación de la Seguridad que: a. Catalogue las maneras en que podrían producirse las exposiciones normales y las posibles exposiciones accidentales. b. Determine las magnitudes previstas de las exposiciones normales y, en la medida de lo razonable y de lo practicable, estime las probabilidades y magnitudes de las posibles exposiciones accidentales. c. La clasificación de las zonas d. Las medidas de seguridad adoptadas para la supervisión de los trabajadores y del lugar de trabajo.
- Cualificaciones Profesionales del personal, mediante una hoja de vida detallando claramente lo siguiente: a. Formación y experiencia en Protección Radiológica del personal encargado de utilizar o manipular los medidores nucleares. b. Demostrar que el Titular tiene, o tendrá, personal suficiente para que cada trabajador esté bajo la supervisión inmediata de un personal cualificado durante todas las exposiciones.
Requisitos para la autorización de la práctica de radioterapia
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- Solicitud presentada a través de un Apoderado Legal ante Secretaría General de la Secretaría de Energía
- Documento de Constitución de Sociedad
- Copia del Registro Nacional Tributario (RTN) de la Sociedad o persona natural según corresponda
- Un Programa Protección Radiológica (PPR), que cumpla con los términos de referencia establecidos por la DGSR, elaborado por un especialista o asesor en la materia (Ver requisitos técnicos)
- Copia del documento de identificación del personal que esté involucrado en la práctica.
- Declaración Jurada de la documentación, firmada por el solicitante o representante legal de la empresa, así como del asesor o especialista en materia de protección radiológica que elabora PPR
- Copia de la Licencia Ambiental, vigente otorgada al usuario final o constancia de tramite vigente
- Todo documento que se presente en fotocopia deberá estar autenticado, los documentos emitidos en el extranjero deberán ser apostillados cuando así se requiera
- Recibo Original de Pago por Inspección de Campo mediante TGR-01 (Casilla No. 12199; Tasas varias).
- Recibo Original de Pago por expedición de autorización o renovación de autorización, mediante TGR-01 (Casilla 12209; Otras Licencias).
Requisitos para la autorización de la práctica de radiodiagnóstico
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- Solicitud presentada a través de un Apoderado Legal ante Secretaría General de la Secretaría de Energía (SEN).
- Documento de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual.
- Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Sociedad o persona natural según corresponda
- Copia del documento de identificación del personal que esté involucrado en la práctica.
- Un Programa Protección Radiológica (PPR), que cumpla con los términos de referencia establecidos por la DGSR, elaborado por un especialista o asesor en la materia.
- Declaración Jurada de la documentación, firmada por el representante legal de la empresa, así como por el asesor o especialista en materia de protección radiológica que elabora PPR, de conformidad al formato establecido por la Secretaría General de la SEN.
- Copia de la Licencia Sanitaria vigente otorgada a instalaciones que ya están operando o constancia de tramite vigente para instalaciones que inician operaciones.
- Copia de la Licencia Ambiental o constancia de tramite vigente
- Recibo Original de Pago por Inspección de Campo mediante TGR-01
- Recibo Original de Pago por expedición de autorización o renovación de autorización, mediante TGR-01 (Casilla 12209; Otras Licencias).
Trámites Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Formulario de solicitud de cesión de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos
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Formulario de solicitud de exploración de hidrocarburos
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Formulario de solicitud de exploración y explotación de hidrocarburos
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Formulario de solicitud de explotación de hidrocarburos
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Formulario de solicitud de permiso para levantamiento e investigación geofísica
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Formulario de solicitud de prórroga al periodo de exploración y explotación de hidrocarburos
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Formulario de solicitud por descubrimiento comercial de hidrocarburos
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